LA SEPARACIÓN DE PODERES FUE DEFINIDA Y ESTABLECIDA POR LA REVOLUCIÓN FRANCESA EN 1789. CUANDO SE REDACTÓ LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO.
¿Quienes definieron por primera vez en la historia la separación de poderes (la separación de los poderes básicos del Estado)
Montesquieu, Rosseau y la Asamblea constituyente creada tras la Revolución Francesa.
La separación de poderes se basa en 3 principios.
La voluntad general.
La división de poderes.
Los derechos naturales.
La separación de poderes se definió en el artículo 16.
Artículo 16: La sociedad en donde no estén garantizados los derechos ni este establecida la separación de los poderes carece de constitución.
Es la Asamblea Constituyente francesa, realizada el 26 de agosto de 1789, tras la revolución Francesa la que sirve de base a todas las declaraciones de derechos tanto del siglo XIX como del XX.
Se basó en la teoría de la voluntad general de Rousseau y en la división de poderes de Montesquieu así como en los derechos naturales. Es un texto atemporal, único, separado del texto constitucional y, por tanto, con un carácter universal. De ahí su trascendencia y éxito tanto en Francia como en Europa y el mundo occidental en su conjunto 17 artículos.
CONCEPTO DE DIVISIÓN DE PODERES SEGÚN MONTESQUIEU.
Montesquieu distingue tres poderes:
Poder Ejecutivo. Las funciones típicas: la gestión de los asuntos públicos (república).
Síntomas atípicos: el poder ejecutivo no puede legislar y juzgar.
Poder Legislativo. Las funciones típicas: legislar y fiscalizar.
Síntomas atípicos: la gestión (organización interna) y el juez.
Poder Judicial. Las funciones típicas: juzgar, aplicar la ley a un caso que se haya planteado como consecuencia de un conflicto de intereses.
Síntomas atípicos: las de naturaleza administrativa y legislativa.
LA VOLUNTAD GENERAL DE ROSSEAU.
En el Contrato Social de Jean-Jacques Rousseau, se alude a ella como la voluntad colectiva del cuerpo político que se Orienta al interés común. La voluntad general reside en el pueblo y se manifiesta a través de la ley votada directamente por el pueblo en asamblea.
¿QUIÉN ES QUIÉN?
MONSTESQUIEU.
Filosofo y jurista Francés, es el filósofo más famoso de la ilustración. Su teoría de la separación de poderes influyó mucho en la Constitución de Estados Unidos.
ROSSEAU.
Escritor, músico, botánico, naturalista, filósofo. Fránces. Influyó con sus ideas en la elaboración de los principios de la separación de poderes. (Separación de los poderes básicos del Estado)
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¿Porqué no hay democracia en España? ¿Por qué no hay separación de poderes?
Lo explica el Ultimo Indignado.
Montesquieu distingue tres poderes:
Poder Ejecutivo. Sus funciones deben ser: la gestión de los asuntos públicos (En forma de República).
Síntomas de que no respeta la indepedencia de los demás poderes: Si el poder ejecutivo legislar y/o juzgar, no hay separación de poderes.
Poder Legislativo. Sus funciones deben ser: legislar y fiscalizar.
Síntomas de que no respeta la indepedencia de los demás poderes: la gestión (organización interna) y el juez.
Poder Judicial. Sus funciones deben ser: juzgar, aplicar la ley a un caso que se haya planteado como consecuencia de un conflicto de intereses.
Síntomas atípicos: las de naturaleza administrativa y legislativa.
Los jueces en España, en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Constitucional están creando legislaciones paralelas anticonstitucionales.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El Tribunal Constitucional es un Tribunal político, no elegido por el pueblo que declara constitucional lo que le interesa a los partidos políticos que están en el poder y declara inconstitucional cosas que son constitucionales siempre para imponer el modelo económico, social y político de los partidos dominantes en el poder.
En una democracia real cualquier juez en cualquier nivel tiene poder para decidir lo que es Constitucional o no. Sin necesidad de llevarlo a un organo superior.
TRIBUNAL SUPREMO.
Dicta la jurisprudencia. De modo que el Tribunal Supremo es un tribunal político, politizado, que dicta jurisprudencia para imponer modelos económicos, políticos, sociales y culturales, de los partidos que están en el poder.
En este tribunal se dictan normas que serán de obligatorio cumplimento que son claramente inconstitucionales.
CONCLUSIÓN. En España no hay democracia y no la habrá hasta que no haya independencia entre los Grupos de poder. Y por lo tanto hasta que no hay independencia entre los Poderes básicos del estado Español.