COOPERATIVAS.(con la legislación estatal aplicada en Canarias)
Este es el resumen de un curso de 30 horas sobre cooperativas basado en la legislación estatal que es la que se aplica en Canarias. Canarias a diciembre del 2019 es la única autonomía Española que no tiene legislación propia. Por ejemplo en todas las comunidades autónomas para constituir una cooperativa se necesitan 2 personas como mínimo. En Canarias el número mínimo de personas es de 3. Aquí te dejo un resumen de lo que fueron 8 sesiones de clases impartidas por un economista.
FUENTE: Coecan. Profesor Jaime. Teléfono de Coecan 928314897.
Coecan o Asescan hacen los trámites de constitución de una cooperativa gratis, excepto los del notario que cuestan unos 350 euros. Lo hacen para conseguir clientes, ya que cobran por llevar la contabilidad 200 euros al mes.
ÍNDICE.
DEFINICIÓN DE COOPERATIVA.
ANTICIPO SOCIETARIO.
ASOCIACIONES.
LEGISLACIÓN.
QUIEBRA DE UNA COOPERATIVA.
NÚMERO DE SOCIOS.
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO Y APORTACIÓN MÍNIMA PARA SER SOCIO.
TIPOS DE TRABAJADORES EN UNA COOPERATIVA.
SUBVENCIONES.
IMPUESTOS.
RÉGIMEN GENERAL O AUTÓNOMO.
ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA.
MIEMBROS DE UNA COOPERATIVAS.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
DERECHOS DE LOS SOCIOS.
FONDO SOCIALES OBLIGATORIOS.
FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN.
ESTATUTOS.
LIBROS DE LAS COOPERATIVAS.
CLASIFICACIÓN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS.
COOPERATIVAS DE TRABAJO ESPECIALMENTE PROTEGIDAS.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE COOPERATIVAS PROTEGIDAS.
DEFINICIÓN DE COOPERATIVA.
Una cooperativa es una sociedad y una empresa de economía social. Pero no es una organización sin ánimo de lucro. La cooperativa no es una sociedad mercantil.
Las empresas de economía social buscan el beneficio de sus integrantes y el de la sociedad.
En una sociedad anónima y limitada el poder de cada miembro dependerá del capital que aportó.
En una cooperativa cada miembro tiene el mismo poder de voto. En la asamblea general cada persona tiene un voto.
Las sociedades laborales son sociedades limitadas o anónimas.
ANTICIPO SOCIETARIO.
No existe el concepto de salario. El trabajador recibe un anticipo societario aunque legalmente se le considere un salario.
En una cooperativa de trabajo asociado es la asamblea general la que decide la retribución que recibe cada persona por sus horas de trabajo.
El beneficio en las cooperativas se reparte en función del trabajo de cada uno.
Depende del número de horas trabajadas y del valor de cada una de esas horas, tiene más valor la hora del gerente que la del auxiliar administrativo.
El cooperativista es un híbrido entre empresario y trabajador.
En una cooperativa se puede pagar por debajo del salario mínimo, eso lo decidirá la asamblea, y eso parece una ventaja con respecto a todos los demás tipos de empresa.
La asamblea general definirá las horas de trabajo, un socio trabajador puede llegar a trabajar 12 horas diarias, y por lo tanto hasta 60 horas semanales.
Actividad cooperativizada.
Cuando la cooperativa contrata con contrato laboral a una persona decimos que la cooperativa está ejerciendo la actividad cooperativizada. Esa persona no es socio de la cooperativa. La cooperativa tiene limitado el número de personas que puede contratar con contrato laboral.
ASOCIACIONES.
Las asociaciones tienen que tener un fin social. La asociación es economía social si tiene actividad económica.
Para crear una asociación no hay que poner capital ninguna al contrario que en las fundaciones.
Una asociación si no tiene actividad económica no tributa en el impuesto de sociedades. Desde que tenga actividad económica tiene que tributar en el impuesto de sociedades.
LEGISLACIÓN.
La ley que se aplica es la ley 27/1999 del 16 de Julio. Esta ley es estatal y se aplica en las comunidades donde no hay legislación propia, como es el caso de Canarias.
QUIEBRA DE UNA COOPERATIVA.
Cuando la cooperativa quiebre puede que los administradores tengan que responder con sus bienes. No llevar la contabilidad puede ser una irregularidad del a que se te puede acusar. O bien no declarar el concurso de acreedores cuando la cooperativa esté en quiebra. Cuando el pasivo (las deudas) sean mayores que los activos (los bienes, local, ordenador, teléfono, coches)
NÚMERO DE SOCIOS.
El número de socios puede aumentar o disminuir, su variación se apunta en el libro de registro de socios, una variación no hay que notificársela al notario. Sólo en Canarias existe la obligación de tener tres socios como mínimo para formar una cooperativa, en el resto de España tienen en cada comunidad una legislación sobre cooperativas y el número mínimo de socios es de dos.
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO Y APORTACIÓN MÍNIMA PARA SER SOCIO.
El capital social de la cooperativa está formado por las aportaciones de los socios cuando se constituye la cooperativa. Este puede aumentar o disminuir al variar el número de socios. Pero hay un capital social mínimo que tiene que venir especificado en los estatutos de la cooperativa. La ley no exige poner en los estatutos una cantidad mínima, pero lo que si exige es que si no se dispone de esa cantidad mínima a los seis meses se disuelva la cooperativa. Por lo que lo lógico es poner una cantidad pequeña en los estatutos.
La aportación mínima de cada socio también tiene que aparecer en los estatutos. Esa cantidad se puede aportar inicialmente un 25 % y el resto el 75 % antes de que finalice el año. Esto no es una norma, sólo es un ejemplo.
El plazo para devolver la cuota que se aporta al capital social podemos tardar 5 años en devolverla. Pero al hacerlo por plazos hay que devolverla con intereses. Cada año hay que aportar al menos un quinto Más el interés legal del dinero.
La asamblea general podrá acodar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias.
Las aportaciones sociales al capital son de dos tipos.
Con derecho a reembolso.
Sin derecho a reembolso por decisión del consejo rector.
Las cuotas de ingreso se le puede exigir a futuros socios después de haber constituido la cooperativo.
Se puede cambiar en los estatutos que el consejo rector tenga la postestad de no devolver las aportaciones de los socios al capital social.
TIPOS DE TRABAJADORES EN UNA COOPERATIVA.
Socios trabajadores. Son los únicos que pueden recibir una subvención por cooperativas. La subvención la puede recibir cada uno de los trabajadores.
Los socios trabajadores en periodo de prueba no tienen que hacer aportación al capital social de la cooperativa. Aunque el periodo de prueba es de seis meses excepcionalmente puede durar 18 meses.
Socio de trabajo.
Socios colaboradores. Es una persona altruista que no participa de los beneficios, ni hace trabajo.
Trabajador contratado. Es un trabajador con contrato que cotiza a la seguridad social como trabajador a cuenta ajena o como autónomo. Los trabajadores con contrato no podrán trabajar más del 30 % de las horas de trabajo de la cooperativa. Aunque hay excepciones. Una subrogación no afectaría al 30 % pero si afectaría a nivel fiscal. A los dos años el trabajador con contrato tiene derecho a convertirse en socio trabajador. Aunque tengo la obligación de convertirlos en socios trabajadores a los dos años, en la cooperativa puedo contratar a trabajadores con contrato temporal y despedirlo para no convertirlo en fijo ni en socio trabajador.
SUBVENCIONES.
Las subvenciones se convocan en Junio o Julio en Canarias. Y solo pueden recibirlas los socios trabajadores. Por ejemplo podría recibirlo todos los socios trabajadores de una cooperativa que sean mayores de 45 años. Si se recibe esta ayuda ya no pueden recibir la ayuda como autónomo. La ayuda para hombres es de 5500 euros, la de las mujeres de 7000 y la de discapacitados es de 10000. Tener más de 45 años y estar en paro es condición suficiente para cobrar la ayuda. Esta ayuda se puede cobrar después de constituir la cooperativa, para cada uno de los miembros de la cooperativa que cumpla los requisitos, por ejemplo que esté en paro y que tenga más de 45 años. La cooperativa es la que recibe la subvención en base a que el socio trabajador cumple los requisitos y el socio trabajador tiene que permanecer tres años trabajando en la cooperativa, sino tendrá que devolver la subvención.
IMPUESTOS.
Una cooperativa paga el 25 % de sus beneficios. Si es una cooperativa protegida solo paga un 20 %.
Los dos primeros años de la cooperativa desde que tengas beneficios solo se paga un 15 % de beneficios.
Una cooperativa especialmente protegida (ya veremos más adelante que significa) puede estar pagando en la práctica un 8´5 % de impuestos de sociedades por la actividad de la cooperativa. (si no tiene actividad extracooperativa)
RÉGIMEN GENERAL O AUTÓNOMO.
En los estatutos hay que definir en que régimen trabaja cada socio trabajador, si en el régimen general o como autónomo esto se puede cambiar cada cinco años. Todos los socios trabajadores estarán legalizados en el mismo régimen, no puede haber uno en el régimen general y otro como autónomo.
ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA.
Asamblea general. (Generalmente es en Mayo, los tres primeros meses del año el consejo rector debe estudiar los presupuestos)
Consejo rector.(Lo lógico es que se reúna una vez al mes)
La intervención.
El comité de recursos. En la práctica este no existe.
MIEMBROS DE UNA COOPERATIVAS.
El consejo rector tendrá normalmente dos miembros, el presidente y el secretario.
El secretario es el que redacta las actas.
En la intervención estará el interventor de cuentas.
El consejo rector puede eliminarse, aunque no se recomienda, y sustituirlo por un administrador único. Este administrador único tiene la obligación de ejecutar el concurso de acreedores cuando la cooperativa entra en quiebra.
Cuando la cooperativa tiene 4 socios el consejo rector tiene también visepresidente, que tiene la función de sustituir al presidente cuando este no esté.
En una cooperativa grande habrá presidente, visepresidente, secretario, tesorero y vocales.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
En una cooperativa de trabajo asociado faltar al trabajo es una falta grave.
El insultar a otro miembro u a un miembro del consejo rector también es una falta grave.
Faltar al secreto de las decisiones internas de la cooperativa también es o debe ser una falta grave.
Es una falta grave no respetar el voto secreto. El voto debe ser en una urna con un papel, con todos los papeles del mismo tamaño.
El socio que forma parte de la cooperativa, sino forma parte del consejo rector no responde con sus bienes en caso de quiebra de la cooperativa.
Es una obligación entregar en hacienda el impuesto de sociedades, con el modelo 202 aunque la actividad sea nula.
Los socios han de presentar las cuentas anuales en la asamblea general. Aunque no presentarlas es motivo de sanción, no se está haciendo.
Si hubiera perdidas a la parte del capital social que hay que devolver al socio hay que restarle la parte proporcional de las perdidas que también le corresponden.
Cuando hay que hacer nuevas aportaciones al capital social, y no se pagan, se debe abandonar la cooperativa.
DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Poder asistir a las asambleas generales y votar en ella.
Poder ser elector y elegible.
Tengo derecho a que se me devuelva la cantidad pagada, aunque cuando hay perdidas se me descontará de la cantidad pagada las perdidas.
El socio tiene derecho a la información. Cuando un socio se da de alta se le debe dar una copia de los estatutos y una copia del régimen interno si lo hay.
Un socio puede estar en varias cooperativas a la vez si son de diferente sector. E incluso podría estar en varias cooperativas del mismo sector si una de las cooperativas no le ofrece todos los servicios que él necesita.
El socio puede leer el libro de actas aunque no puede hacer copia. Ya los debates de las asambleas son secretos.
El socio tiene derecho a recibir certificados del consejo recto relativos a él pero no de otras personas.
El socio tiene derecho a conocer las cuentas de la cooperativa quince días antes de que se aprueben en la asamblea.
El 10 % de los socios pueden solicitar una asamblea extraordinaria para modificar los estatutos.
En las convocatorias de las asambleas se debe especificar el orden del día.
Los socios tienen el derecho de transformar la cooperativa en una sociedad limitada.
Las aportaciones voluntarias al capital social no implica ni aumento de voto ni que de vaya a devolver al socio ese dinero.
Expediente disciplinario.
Ante un incidente, el consejo rector redacta un acta y se le presenta al trabajador para que este presente alegaciones. El trabajador puede presentar un recurso y debe convocarse una asamblea. En la asamblea se votará a mano alzada si se acepta o no el recurso. El socio trabajador expedientado y expulsado puede tener derecho a paro.
FONDO SOCIALES OBLIGATORIOS.
El fondo de reserva obligatorio y el fondo de educación y promoción.
De los resultados anuales hay que destinar el 20 % de reserva obligatorio y el 5 % al fondo de educación y promoción.
Si los resultados es de los trabajadores no socios o de la actividad extracooperativizada se dedicara el 50 % al fondo de reserva obligatorio.
Ejemplo del balance de una cooperativa en un año.
Tenemos los siguientes resultados.
La retribución de socios trabajadores. 90.000
La retribución de trabajadores no socios. 10.000
Beneficio 10.000 euros.
Solución:
El 90 % del beneficio es debido a los socios trabajadores. Por lo tanto 9000 €.
El 10 % del beneficio es debido a los trabajadores no socios. Por lo tanto 1000 €.
El 20 % de 9000 es 1800 que se dedicará al fondo de reserva obligatorio.
El 5 % de 9000 es 450 que se dedicara al fondo de educación.
El 50 % de 1000 que es 500 se dedicará al fondo social obligatorio.
Conclusión.
Fondo de educación 450 euros / año.(ese año)
Fondo social obligatorio. 2300 euros /año (ese año)
El fondo de reserva obligatorio en Canarias es irrepartible entre los socios, en otras comunidades si se puede repartir entre los socios.
FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN.
El fondo de educación y promoción es inembargable. Y se usa para dar formación a socios trabajadores y trabajadores no socios. Debe esta en una cuenta bancaria diferente. No hacerlo así puede llevar a perder los beneficios fiscales. Puedo usarlo para pagar las cuotas de las otras cooperativas a las que pertenezca la cooperativa. Las sancione económicas a los socios irán al fondo de educación y promoción.
ESTATUTOS.
En los estatutos he de especificar que tipos de profesionales pueden formar parte de las cooperativas.
Hay que especificar el capital social mínimo y la cantidad mínima que hay que aportar al entrar en la cooperativa.
Hay que especificar cuando son las vacaciones.
Hay que especificar cuales son las faltas graves. Si me echan de una cooperativa puedo ir al Semac y al juzgado de lo social.
LIBROS DE LAS COOPERATIVAS.
Son libros privados.
Libro de actas de asambleas.
Libro de actas del consejo rector.
Libro de actas de socios y aportaciones.
Las actas se firman por el presidente, el secretario y dos socios cualesquiera.
En Las Palmas en el 2019 se debe tener los libros físicamente, pero se espera que cambie en breve.
Entonces lo que habrá que hacer en el futuro. Es escanear las actas y enviarlas al registro de cooperativas. Cada vez que escaneo actas las consideraré un libro.
Ejemplo de redacción de un acta.
Fecha. 1º y 2ª convocatoria. Se reúnen en 2ª convocatoria los socios de la cooperativa X, pongo los nombres de los socios y presentes el presidente y el secretario de la asamblea, normalmente coinciden con el presidente y el secretario del consejo rector.
CLASIFICACIÓN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS.
No protegidas.
Protegidas.
Especialmente protegidas.
¿Cuando se pierda la categoría de cooperativa protegida?
Si supero con los trabajadores contratados el 30 % de horas de trabajo.
Si participo en más del 10 % en el capital social de entidades que no son cooperativas.
COOPERATIVAS DE TRABAJO ESPECIALMENTE PROTEGIDAS.
Lo pueden ser si cumplen una serie de requisitos.
Cooperativas de trabajo asociado.
Cooperativas agrarias.
Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Cooperativas del mar.
Cooperativas de consumidores y usuarios.
Requisitos para ser una cooperativa especialmente protegida.
Las retribuciones en cada profesión no pueden ser superiores al 200 % de la retribución normal en el mercado laboral.
No tener más del 10 % de trabajadores con contrato. Si el número de socios es menor de 10 se podrá tener un trabajador con contrato.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE COOPERATIVAS PROTEGIDAS.
En cooperativas protegidas el impuestos de sociedades es del 20 %.
El impuesto de sociedades tendría un descuento del 50 %.
En una cooperativa especialmente protegida al impuesto de sociedades calculado haciendo un descuento del 50 % se lo divide por dos, por lo que si la cooperativa no tiene actividad extracooperativa puede estar pagando un impuesto de sociedades del 8´5 %.
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