La ley de violencia de género es inconstitucional.

1.La ley de violencia de género no solo es inconstitucional sino que va contra la declaración universal de los derechos humanos. La ley de violencia de género no respeta la presunción de inocencia de los imputados como derecho humano fundamental.

Dicho derecho constituye uno de los pilares básicos del sistema penal de los Estados democráticos, recogido en distintos instrumentos internacionales.
En nuestro derecho se encuentra expresamente recogido en la Constitución Española en el artículo 24.2.

Artículo de la Costitución 24.2.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
La presunción de inocencia está, como ya se ha dicho, también reconocida en distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos: en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) cuando establece que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 14.2 dispone que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”; en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) cuyo artículo 6.2 proclama que: ” toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida” en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), cuyo artículo 8.2 establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; y por último, en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Banjul 1981), en cuyo artículo 7.b) se reconoce el derecho –de toda persona¬– a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad por una corte o tribunal competente”.

2.La ley de violencia de género es anticonstitucional porque al defender la discriminación positiva de la mujer ante la violencia de los hombres, por ser un colectivo normalmente discriminado (el de las mujeres) no se respeta el artículo 14 de la Constitución.

El art. 14 de la Constitución dicta “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social“.

3. El artículo 92 del código civil contradice al artículo 24.2 de la Constitución al no respetar la presunción de inocencia de la persona.

Puede verse como ejemplo el art. 92 del Código CivilNo procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica“. Es decir, con que un hombre esté imputado (y con la simple denuncia, un hombre denunciado por violencia de género, va a ser imputado) el Juez de Primera Instancia no podrá dictar una sentencia de custodia compartida y habrá de darle la custodia a la madre obligatoriamente, al menos, hasta que termine el proceso iniciado por la denuncia sobre violencia de género. En resumen, si una mujer quiere la custodia de su hijo o hijos, en principio, solo tendrá que denunciar un acto o actos de violencia de género.

4. El protocolo de actuación en caso de denuncia de género es discriminatorio con el hombre, y por lo tanto inconstitucional al ir en contra del artículo 14 de la constitución.

Imaginemos que una mujer denuncia por un posible delito o falta de violencia de género. La policía dentendrá al hombre y lo llevará a calabozos para que pase a disposición judicial y, esto sin investigar, por puro protocolo. Después en el Juzgado el Juez dictará, aunque si la mujer ha solicitado orden de protección y de alejamiento, con casi toda seguridad, se adoptará, por pura precaución. El hombre, va a pasar, dependiendo de la hora y el partido judicial donde se le detenga, prácticamente todo el día en el calabozo o, incluso un par de días o hasta las 72 horas máximas, si cae en un partido judicial en el que las guardias son de disponibilidad y los Juzgados no abren sábados y domingos y si….la denuncia se interpone un viernes…acabará encarcelado 3 días.

En el caso de que un hombre denuncie por violencia de género a una mujer, el procedimiento será el habitual de denuncia, instrucción y finalmente archivo o juicio, pero, a no ser que sea un hecho muy grave, no se detendrá a la mujer. Y esto es discriminatorio.

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