La mejor propuesta de ley para proteger a los denunciantes de corrupción, publicada en internet ha sido eliminada de internet. La página web, ya no existe. Obviamente no es producto de la casualidad. Hemos encontrado esta otra propuesta que es mucho mejor, pero que mucho mejor, que la de la Plataforma por la Honestidad, pero aún así esta ley hay que mejorarla en muchos aspectos. Parece ser que hay una comisión en el Congreso de los diputados estudiando la elaboración de una ley similar (noviembre del 2016) pero porqué la prensa no habla de ello, ni los partidos políticos, es obvio. A ningún partido político le interesa, por razones obvias, porque no quieren que los denuncien, o simplemente el propio partido tiene miedo a represalias. Si tanto les preocupa que los denuncian, hagan una ley que no sea retroactiva, y empezemos de una vez con una democracia real.
Fuente http://hayderecho.com
http://hayderecho.com/2015/11/12/decalogo-para-la-proteccion-de-los-denunciantesalertadores/
Ley integral de protección del denunciante de corrupción. (nota:hemos hecho modificaciones al texto anterior en este artículo)
Introducción:
Es imprescindible en el Estado Español la elaboración de una normativa de protección específica para el denunciante o alertador de la corrupción (del inglés “whistleblower”)
A nuestro juicio, la normativa debe de perseguir la consecución de las siguientes garantías para el denunciante/alertador de la corrupción:
Garantías de la libertad de expresión del denunciante de la corrupción.
Garantías de la confidencialidad y en su caso de la protección de su identidad.
Garantías de la continuidad de su carrera profesional y su tranquilidad psicológica y personal.
Garantías económicas, de manera que la lucha contra la corrupción no suponga un importante menoscabo económico.
Por lo tanto y resumiendo la ley debe proteger la intimidad, debe proteger el trabajo o de la subsitencia económica del denunciante, la ley debe proteger la casa y los bienes personales del denunciante y debe proteger la salud física y mental del denunciante así como que ha de protegerlo de mobbing o de denuncias judiciales hechas como represalias a la denuncia que ha realizado.
Definición del denunciante de la corrupción:
Debe de establecerse un concepto claro de denunciante de la corrupción, tanto en el ámbito público como en el privado. Es indudable que en este momento las personas que sinceramente toman la decisión de atreverse a denunciar situaciones de corrupción y connivencia de los poderes públicos, padecen situaciones de aislamiento y acoso que ponen en riesgo su carrera profesional y su tranquilidad personal que no se deben permitir.
Entendemos que el denunciante de la corrupción es aquella persona que denuncia cualquier ilegalidad, despilfarro, mala gestión, abuso de poder, un peligro sustancial y específico para la salud pública o la seguridad o cualquier otra actuación que se derive de las anteriores y donde se vean involucradas instituciones ,representantes públicos o empresas privadas.
En cuanto a las personas, debe de considerarse denunciante de la corrupción no solo el funcionario, trabajador o empleado (ya sea indefinido, temporal, etc), sino también a aquellas personas que denuncie sea trabajador público o no. También se trata de evitar “las listas negras” como forma de evitar que se denuncie la corrupción. También debe incluir a los que pueden verse afectados por las actividades de una organización.
En cuanto a la carga de la prueba del denunciante de la corrupción, basta con que aparezcan indicios de la conducta que se denuncia, así como indicios – en su caso- del acoso sufrido por el denunciante, correspondiendo a las organizaciónes o instituciónes demostrar con evidencias que no ha habido ninguna actuación ilegal, despilfarro, mala gestión, etc.
La protección de los Denunciante/Alertador es una lucha para defender el trabajo colectivo de transparencia y denuncia y no una forma de crear una sociedad de delatores como muchas veces han hecho los gobiernos autoritarios.
Por eso, con este tema que tan de moda está ahora y tanto se puede prestar a la demagogia, debemos vigilar cómo los políticos, nuevos y viejos, lo asumen en su discurso o lo planteen en sus propuestas. Puede transformarse en una herramienta para atacarse los unos a los otros o en una herramienta para crear ejércitos de delatores fanáticos a su servicio.
Dicho eso, en este momento las personas que sinceramente toman la decisión de atreverse a denunciar situaciones de corrupción y connivencia de los poderes públicos con las tramas financieras, viven en situaciones de aislamiento y acoso que no se deben permitir.
Existen legislaciones al respecto en otros países y, a partir de ellas, trazaremos nuestra propuesta.
1. Protección de la intimidad, el anonimato y/o la privacidad del Denunciante/Alertador.
Proteger de manera eficaz la intimidad, privacidad y/o anonimato de los denunciantes o testigos así como cuando proceda a sus familiares y personas cercanas incluyendo según el caso:
– Permitir y facilitar la denuncia anónima desde dentro de las instituciones o empresas así como en casos excepcionales como grandes tramas de corrupción, la toma de declaración de denunciantes mediante sistemas que oculten su identidad, aceptando testimonios mediante tecnologías de comunicación que lo permitan.
– Garantizar el derecho a las comunicaciones personales privadas investigando de oficio cualquier delito. Tanto las interceptaciones telefónicas, como las conexiones a internet, correo electrónico, facebook, whatsapp, telegram, así como las de correo ordinario.
– Inclusión del denunciante, en caso de solicitarlo, y de testigos, en el programa de protección de testigos garantizando en la medida de lo posible su reubicación si esta fuera necesaria.
-Prohibir parcial o totalmente, cuando proceda, revelar información sobre su identidad y paradero.
2. Protección de la integridad física del Denunciante/Alertador
Incorporar y prever en el ordenamiento jurídico medidas apropiadas para proporcionar protección, cuando sea necesario, contra trato discriminatorio, represalias físicas o intimidación a alertadores,testigos o peritos que presenten testimonio.
3. Defensa Jurídica
-Garantizar el derecho de alertadores y testigos a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales que suelen ser consecuencia de la condición de denunciante o testigo: tales como procedimientos o denuncias por acoso, amenazas, injurias, calumnias… Esta asistencia gratuita será desempeñada por abogados especializados.
– Medidas concretas contra la mala praxis jurídica utilizada para dilatar tiempos y elevar costes del proceso como forma de desgaste psicológico, económico con la que el alertador suele ser castigado por su denuncia.
Los denunciantes de corrupción recibiran dinero del estado para poder pagar los juicios en el caso de que sufran denuncias como represalias por presentar una denuncia contra la corrupción. De modo que no queden desprotegidos si como consecuencia de su denuncia se ven inmersos en muchos juicios como represalias a las denuncias presentadas.
4. Derechos Laborales
-Proteger el derecho a no ser despedido durante el proceso judicial derivado de su denuncia declarando el despido nulo en estos casos. En caso de represalias, se debería facilitar/velar por su estabilidad laboral. Se protejerá a las personas denunciantes de mobbing y en caso de despido sino encuentran un trabajo en los siguientes tres meses despues de la fecha del despido recibiran una indemnización económica por parte del Estado Español que les permita mantener una vida digna, la indemnización se prolongará durante todo el tiempo en el que el denunciante esté sin conseguir trabajo.
5. Atención psicológica y médica.
– Garantizar el acceso a atención psicológica y médica gratuita para tratamiento de las consecuencias psicológicas y médicas derivadas de la situación del denunciante de la corrupción si éste lo considera necesario. El denunciante podrá eleguir la atención psicológica y médica por parte de psicologos o médicos de la sanidad pública de modo que podrán eleguir a personas que sean de su confianza. Del mismo modo se protegerá la imagen personal del denunciante impidiendo que se le difame diciendo que padece de algún tipo de enfermedad mental.
6. Legislación específica:
– El ordenamiento jurídico de Estado español no regula de forma específica la situación del denunciante/Alertador. Consideramos imprescindible que exista una norma legal que proteja específicamente a estas personas y en específico los alertadores contra la corrupción.
-En paralelo, se considera conveniente impulsar un código administrativo de buenas prácticas que tenga en cuenta la protección de los alertadores y la prevención de riesgos.
En particular, esta normativa específica debería contener al menos las siguientes medidas:
Debe de garantizarse e incentivarse de forma clara la libertad de expresión, incluso antes de que se produzca la denuncia de la corrupción, impidiendo que se extienda el silencio (o la “omertá”) entre los posibles futuros denunciantes. En particular, cuando se trate de activar “checks and balances” internos resulta fundamental proteger la libertad de expresión de las personas que los ejercitan.
Como medida preventiva, hay que reconocer y defender el derecho a rechazar vulnerar la ley. Se trata de proteger de posibles represalias a las personas que razonablemente creen que se les está pidiendo que vulneren la ley durante el tiempo en que se está adoptando una decisión al respecto, es decir, antes de que se produzca efectivamente la vulneración.
Medidas para garantizar la efectividad de la denuncia.
Debe de asegurarse la existencia de canales fiables para el denunciante de la corrupción. A estos efectos existirá una oficina específica en cada Departamento o Administración (o institución privada) que tendrá carácter funcionalmente independiente de la estructura jerárquica correspondiente y que garantizará la confidencialidad de la información recibida así como el anonimato del denunciante.
Medidas para garantizar la protección del denunciante.
Tipificar como infracción administrativa o incluso penal el acoso del denunciante de la corrupción, utilizando el concepto en un sentido amplio, para incluir todas las posibles conductas tanto formales como informales que se puedan emprender para impedir o perjudicar su carrera profesional o incluso su tranquilidad personal. Si ha habido una denuncia deben de establecerse presunciones que faciliten la prueba del acoso.
Tipificar como infracción administrativa e incluso penal en los supuestos más graves el intento de averiguar quién es el denunciante de la corrupción así como la posible adopción de medidas represoras contra él.
Establecer incentivos positivos de manera que los hechos denunciados no podrán originar responsabilidad administrativa o judicial para el denunciante de actividades delictivas o irregulares.
La asistencia jurídica al denunciante de la corrupción que, por cualquier razón, tenga que litigar contra el órgano o el cargo público denunciado se realizará con cargo a fondos públicos siempre que la denuncia se haya tramitado por la oficina competente o se haya abierto un procedimiento administrativo o judicial a consecuencia de la denuncia. En los mismos supuestos se facilitará asistencia psicológica con cargo a fondos públicos.
Los denunciados por corrupción siempre que la denuncia se haya tramitado o haya dado lugar a un procedimiento administrativo o judicial no podrán utilizar fondos públicos para su defensa en ningún tipo de procedimiento.
En el caso de instituciones la defensa solo podrá ser asumida por funcionarios si la Oficina frente a la que se hayan interpuesto las denuncias o la Fiscalía en su caso entiende que no están suficientemente justificadas.
Existirá un Defensor del denunciante de la corrupción en cada Administración al que se podrá comunicar las situaciones de acoso que se padezcan.
Deberá garantizarse la adecuada publicidad y conocimiento de estas normas en cada institución.
Medidas para garantizar la reparación de todos los derechos y de la situación profesional y económica del denunciante de la corrupción.
Si finalmente el denunciante de la corrupción obtiene una resolución favorable bien a su denuncia bien en lo referente al acoso, hay que garantizar que se reparen todos los efectos directos o indirectos perjudiciales que haya podido sufrir, ya se trate de costes económicos o de otro tipo (carrera, promoción profesional, etc) incluidos los daños psicológicos y morales que se hayan podido sufrir. De la misma manera hay que establecer mecanismos para proteger la identidad o para garantizar que se retiren acciones legales que puedan haber sido emprendidas contra el denunciante de la corrupción, o para garantizar que pueda cambiar de residencia o domicilio o incluso de trabajo si fuera necesario.
Medidas para garantizar la responsabilidad de los que acosaron al denunciante o realizaron actuaciones para impedir que la denuncia prosperase. Se trata de establecer una responsabilidad personal patrimonial para los responsables de estas vulneraciones, que pueden hacerse extensivas a los que no protegieron efectivamente a los denunciantes siempre que exista dolo o negligencia. Participación del denunciante de la corrupción en la investigación del caso denunciado.
Debe garantizarse su participación en la investigación del caso denunciado en la forma más adecuada según cada procedimiento. En cuanto al conocimiento social de su participación, debe de dejarse a la opción personal de cada denunciante.
7. Canales seguros de denuncia.
Debe de asegurarse la existencia de canales fiables para el denunciante de la corrupción. A estos efectos existirán canales seguros de denuncia en toda Administración (o institución privada con un cierto número de empleados) que tendrá carácter funcionalmente independiente de la estructura jerárquica correspondiente y que garantizará la confidencialidad de la información recibida así como el anonimato del denunciante.
– Se trata de ofrecer formación y asistencia a los trabajadores y funcionarios que tengan que ofrecer información y protección a denunciantes, y garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos que reporten irregularidades.
– En particular se establecerán cauces reforzados de protección para lo/as funcionario/as con funciones consistentes en informar sobre la legalidad de las decisiones públicas que es precisamente el colectivo estratégico a proteger.
8. Comunicación institucional.
– Impulsar desde las instituciones campañas de normalización y no penalización de las alertas ciudadanas, proporcionando información sobre como realizarlas y sobre las medidas de protección de que pueden gozarlos denunciantes o alertadores, una vez que sean aprobados.
9. Códigos de buenas prácticas empresariales.
– Se impulsará desde las instituciones públicas la adopción de códigos de buenas prácticas empresariales que incluyan medidas específicas de protección del denunciante de la corrupción en el ámbito empresarial.
– Las empresas que superen una cantidad de trabajadores deberán disponer de un buzón de filtraciones anónimas para denunciar abusos y malas prácticas y las instituciones deberán velar porque exista y se utilice..
10. Cumplimiento de los compromisos internacionales ya suscritos.
En julio de 2006, el Estado Español ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Deben de adoptarse de inmediato las medidas en materia de anticorrupción y protección de informantes y testigos necesarias para cumplir los compromisos adquiridos al firmar esta convención.