Cuarenta bancos y cajas Españoles tendrán que devolver el dinero cobrado por las cláusulas suelo desde mayo del 2013. También estas entidades financieras tendrán que dejar de cobrar las cláusulas suelo.
La sentencia es de una macrodemanda interpuesta por Adicae de 15000 personas que se unieron para presentar una demanda conjunta.
La sentencia es del juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid cuya jueza es Carmen González Suárez con fecha del 7 de Abril del 2016. La sentencia es recurrible en la Audiencia Provincial de Madrid. Pero ya hay sentencias del Tribunal Supremo anulando la cláusula suelo, por lo que lo normal es que se mantenga el criterio de esta sentencia del 7 de Abril.
Un estudio hecho por Analistas Financieros Internacionales estima que el dinero que tendrán que devolver los bancos y las cajas es de 5269 millones de Euros. Pero si hubiese una nueva sentencia que obligase a pagar las cantidades desde que se comenzó a cobrar la cláusula suelo en el 2009 la cantidad a pagar por los bancos sería de 9.743 millones de euros.
Adicae ha recomendado que acudan a su banco a exigir la anulación a todos los particulares hipotecados con esta cláusula.
Quedan fuera de esta sentencia autónomos y empresas.
La juez ordena, no obstante, que los contratos hipotecarios se mantengan en vigor una vez eliminada la clausula suelo.
Los argumentos de la jueza fueron.
Los argumentos del fallo acuden constantemente a la doctrina marcada por el Tribunal Supremo, que ha establecido que esas condiciones, en abstracto pueden ser lícitas (poner de antemano en la hipoteca variable un mínimo a pagar en las letras es un seguro para el banco que puede mejorar las condiciones del contrato), pero que son abusivas si el proceso no fue transparente, es decir, si no se le explicó bien al cliente qué estaba firmando.
En este caso, la juez madrileña dice que los suelos a los intereses “carecen de transparencia” y son abusivos porque se introdujeron “sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato”. Este hecho, según el juzgado, “frustraba las expectativas del consumidor”, ya que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable “se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de interés de referencia”.
Sin embargo, la doctrina del Supremo también ha establecido que los bancos solo deben devolver el dinero cobrado de más desde la fecha de aquella primera sentencia de mayo de 2013 que dejó claro que las cláusulas suelo son abusivas si no son transparentes; antes de ese momento, entienden los jueces que podía haber buena fe por parte de los bancos.
Por su parte, el presidente de Adicae, Manuel Pardos, ha alabado la “valentía de la juez” a la hora de firmar una sentencia que, opina, pone fin a las cláusulas suelo”. Además, ha asegurado que animará a reclamar a las personas que hayan sido desahuciadas de sus casas por impagos de hipotecas que contenían este tipo de cláusulas y que espera que la justicia europea corrija algunas decisiones del Supremo. El día 26 de abril del 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responderá a una pregunta de un juez de Granada sobre la llamada retroactividad, es decir: decidirá si hay que devolver el dinero pagado de más por las cláusulas suelo desde el primer día en que se empezaron a aplicar y no desde mayo de 2013.
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