La doctrina Botín, llamada así en referencia al presidente del banco Santander, fue establecida por el Tribunal Supremo en febrero de 2008 y exoneró a Emilio Botín de ser juzgado por el caso de las cesiones de crédito. Aquella doctrina estableció que si el Ministerio Fiscal no acusa y tampoco lo hace la acusación particular ejercida por el perjudicado u ofendido por el delito (acusador particular), no cabe abrir el juicio oral exclusivamente a instancias de la acusación popular. Esta doctrina consistiría en que con sólo una acusación particular por delito fiscal, ejercitada por no perjudicados por el delito, no procedería abrir juicio al imputado, de modo que si no acusase el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, el imputado no sería juzgada por el referido delito.
Y nosotros nos preguntamos:
¿Cómo es posible que la familia propietaria del principal banco del país reconozca un fraude fiscal millonario (200 millones de euros, el mayor del que se tenga conocimiento) a través de cuentas del HSBC en Suiza y el tema quede simplemente archivado? La familia declaró estos ingresos no de forma espontánea, sino por la filtración de sus datos mediante la llamada “lista Falciani”, y allí se quedó todo. No se investigó si había más cuentas en otros lugares, la procedencia de los fondos, la operativa, el blanqueo, etc. Nada. Archivado gracias a una doctrina construida “ad hoc “para el patriarca de la familia, sin acusación por parte del fiscal o de la abogacía del estado, no hay caso. Vergonzoso.